Las observaciones e inquietudes que dejó entre los abogados el dictamen de la DT sobre el trabajo en aplicaciones
Para algunos expertos la DT fue más allá de sus facultades. Otros, en tanto, sostienen que se trata de un avance significativo en el tema.
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Un intenso debate entre abogados expertos en temas laborales está generando la interpretación que hizo la Dirección del Trabajo (DT) del sentido y alcance de la Ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales.
Las posiciones van desde que se trata de un dictamen extenso y poco clarificador hasta quienes lo ven como un avance significativo en el tema, pasando por quienes cuestionan las facultades que la DT dice tener.
El punto del pronunciamiento que tiende a concentrar críticas se relaciona con las definiciones de trabajador dependiente e independiente de aplicaciones que entregó el servicio.
Esto implicó identificar nuevas manifestaciones de subordinación y dependencia, que darían luz de la existencia de un vínculo laboral, como que la App determine las tareas a ejecutar, evalúe el desempeño de los trabajadores y que la mediación de la demanda de consumidores o clientes en los pedidos que necesitan para ejecutar y que reciben los trabajadores, sea en forma de notificaciones digitales.
Los reparos
Para el abogado de Infante Valenzuela Molina Abogados, Felipe Nazar, el dictamen de la DT recoge los principales aspectos de la Ley N° 21.431 “relevando el objetivo de extender la protección de los derechos laborales a los trabajadores de plataformas digitales de servicios”.
Pese a esto, desde su perspectiva, en el dictamen la DT se atribuye “expresamente” la facultad de determinar si una relación tiene o no indicios de laboralidad, de manera que puede indicar si una persona presta o no servicios de subordinación o dependencia para una plataforma digital.
“Dicha potestad, no reconocida expresamente en la Ley y jurisprudencialmente entregada a los Tribunales de Justicia, tiene dificultades en su implementación, tanto en las capacidades propias del servicio como en las dudas que genera una determinación de dicha naturaleza sin el debido procedimiento”, dijo.
Una opinión en la misma línea expone el socio de Saavedra y Cía Abogados, Juan Pablo Saavedra.
En su opinión, los nuevos indicios de relación laboral propuestos por la DT van en contra de la naturaleza de las plataformas, “ya que en los hechos éstas han demostrado que su funcionamiento es dinámico y cambiante según las necesidades de los usuarios”.
Para la abogada de Barros & Errázuriz, María Fernanda Espinosa, además de la definición de lo que se entenderá como trabajador dependiente e independiente, el dictamen no profundizó en temas claves.
“Hay varios aspectos sobre los cuales el dictamen únicamente repite lo que dice la Ley y siguen quedando varios temas sin respuesta”, cuestiona.
A su juicio, se necesita mayor profundidad, por ejemplo, en materia del seguro de daños y la entrega de elementos de protección personal.
Una lectura similar tiene el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, quien consideró que el dictamen es complejo de comprender para los actores.
“Los dictámenes de cualquier entidad fiscalizadora, debiesen tender a ser didácticos, precisos y acotados, pero la abundancia de términos, citas, opiniones, doctrinas, no hacen más que complicar esa necesaria precisión”, cuestionó.
Bajo su óptica, por lo demás, la determinación de la existencia de un vínculo laboral es algo que le corresponde a los tribunales laborales.
En la vereda contraria, el abogado y académico de la Universidad de Talca, Rodrigo Palomo, destacó el dictamen, señalando que es un documento que “refresca” los aspectos que se tienen que entender como señal de subordinación y dependencia.
“Es un dictamen que se hace cargo de renovar la mirada, la reflexión normativa respecto de lo que debe entenderse por subordinación y dependencia a la hora de calificar jurídicamente si el trabajo a través de plataformas digitales es o no una relación de trabajo regida por el Código del Trabajo como dependiente”, destacó.
Palomo agregó que esto entrega mayores antecedentes tanto a quienes ejecutan este tipo de labores, como a los jueces laborales que tendrán que ver este tipo de temas.